¿Puede tramitar mi empleador mi baja como trabajador porque se me haya reconocido afecto a una incapacidad permanente total?
Planteamiento: el INSS me ha notificado una resolución por la que me ha declarado afecto a una incapacidad permanente total y la empresa ha tramitado mi baja como trabajador. Desconozco si puede hacerlo y si tengo derecho a reserva de puesto de trabajo.
Respuesta: la baja en TGSS es posible porque estás incapacitado permanentemente para el desempeño de tu profesión habitual. Cuando tu proceso de baja de IT finaliza por resolución del INSS que te reconoce afecto a una IPT, tu situación es distinta según el Dictamen EVI contemple la previsible revisión por mejoría que haga posible la reincorporación con derecho a reserva del puesto de trabajo, que si omite tal mención. En el primer caso será una baja por suspensión del contrato de trabajo y tienes derecho a la reserva de tu plaza durante dos años. En el segundo caso, el reconocimiento de la incapacidad supone la extinción de tu relación laboral. Dicho sea sin perjuicio de la liquidación de saldo y finiquito que te corresponda, o posible derecho preferente de reingreso en su caso.