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¿Estoy obligado a entregar informes a la mutua?

Conoce la verdad sobre la entrega de informes médicos a la mutua. Exploraremos las razones, la legalidad y tu responsabilidad.

¿Estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua?

Todos nos hemos preguntado: ¿Es obligatorio? ¿Cuál es la importancia? Hoy, exploraremos estas preguntas con un enfoque humano y práctico.

medica y paciente

¿Cuándo puede pedirme la mutua informes médicos?

La mutua puede pedirme informes médicos cuando mi baja deriva de contingencia común y la empresa ha optado por la cobertura de contingencias comunes con la mutua.

En estos casos los partes de baja, confirmación y alta se emiten por el médico de cabecera pero la mutua tiene facultades de control del proceso de incapacidad temporal, dada su responsabilidad en la cobertura económica de la baja, como también podría realizar tratamientos complementarios al paciente para adelantar la conclusión del proceso de curación.

De otro modo no tendría sentido la petición pues en el caso de contingencias profesionales es directamente la mutua la que presta asistencia, tratamiento y seguimiento al trabajador, emitiendo los correspondientes partes médicos de baja, confirmación y alta.

Recordemos que contingencias comunes son la enfermedad común y el accidente no laboral, mientras que contingencias profesionales son la enfermedad profesional y el accidente laboral.

¿Puede la mutua acceder a mi historial médico?

No, la mutua no puede acceder a mi historial médico completo.

Sí puede solicitar informes a los servicios sanitarios responsables del paciente pero, únicamente, relacionados con el proceso de incapacidad temporal del que está haciendo seguimiento y que sean necesarios para ejercer sus facultades de control.

Más concretamente, los médicos de las mutuas tienen derecho de acceso a informes médicos, pruebas y diagnósticos.

Así lo dispone el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

¿Cuándo estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua?

No estoy obligado a entregar informes médicos a la mutua en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud.

La respuesta a esta pregunta enlaza con la anterior.

No estoy obligado porque la mutua ya puede obtener a través del servicio público de salud lo necesario para el control de su proceso de incapacidad temporal

Y porque el médico de atención primaria ya entregará a las mutuas los partes de baja y confirmación, los informes complementarios y los de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 625/2014 antes referido.

El informe complementario lo deberá emitir y acompañar al segundo parte de confirmación de incapacidad temporal cuando el proceso supera los 30 días de duración, reflejando las dolencias, tratamientos, pruebas, evolución e incidencia en la capacidad laboral del paciente.

Los informes de control los emitirá, trimestralmente, argumentando los motivos médicos en que basa su decisión de mantener la baja.

Dicho sea lo anterior sin perjuicio de que el paciente proceda como considere oportuno y razonable en cada momento, sabiendo que la mutua tiene facultades para proponer un alta médica si no considera justificado mantener la baja, así como que tiene obligación de comparecer a los reconocimientos médicos ante la mutua a que sea citado.

Particularmente, no veo mucho sentido a negar a la mutua los informes médicos complementarios y de control emitidos por el médico de familia a los que igualmente va a tener acceso a través de este.

Si bien se comprende y ha quedado claro que no hay por qué hacerle conocedora de otras enfermedades que el paciente pueda padecer no relacionadas con su proceso y que a lo mejor no desea divulgar.

¿Cómo puedo pedir mis informes médicos?

Puedo pedir mis informes médicos a través del servicio de atención al paciente.

 El acceso del paciente a su historia clínica es un derecho reconocido en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Dicha norma también dispone el contenido mínimo que deberá incorporar el historial médico, objeto de detalle en el artículo 15.

 No obstante, ante cualquier duda y/o aclaración para ampliar información consulte a una abogada especialista en Derecho de la Seguridad Social.