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¿Tengo que acudir a las revisiones médicas de la mutua estando de baja?

joven lesionada con mujer

La respuesta es afirmativa. El trabajador tiene que acudir a las revisiones médicas de la mutua estando de baja.

Pese a tratarse de una cuestión obvia, es de abundante litigiosidad en el ámbito de la jurisdicción social, suscitando pronunciamientos diversos a favor y en contra de ambas partes.

Por eso nos detenemos en su aclaración.

Se trata de una obligación inexcusable de quien está en situación de incapacidad temporal percibiendo una pensión económica a cargo de la mutua que cubre la contingencia.

De otro lado, se trata de un derecho de la mutua al control y seguimiento periódico de la enfermedad por la que se está de baja temporal, a fin de poder comprobar su justificación.

Vamos a explicarlo claro.

El incumplimiento del deber de asistencia a las citas programadas por la mutua puede conllevar la sanción de extinción de la prestación de incapacidad temporal.

Producida la inasistencia, la mutua podrá suspender la prestación concediendo al beneficiario 10 días para justificar el motivo y, si no lo hace, le extinguirá la prestación.

Se ha entendido justificada la inasistencia cuando el citado ha aportado, dentro del plazo conferido, un informe de asistencia hospitalaria unos días antes por lumbalgia con irradiación a miembros inferiores.

O aportando un informe de intervención quirúrgica del día anterior con prescripción de 48 horas de reposo, por citar a modo de ejemplo.

No justifica la inasistencia el olvido de la cita, ni el despiste.

Conviene añadir que tampoco vale cualquier modo de citar al trabajador para se entienda que dejó de acudir a la cita voluntariamente.

En cuanto a los requisitos de la citación, deberá hacerse con un mínimo de 4 días hábiles de antelación.

Y la mutua ha de agotar todas las garantías para la asistencia del trabajador a la cita.

El TSJ de Castilla y León, en sentencia de 29 de enero de 2021 consideró que, tras el intento infructuoso de notificación de la citación a reconocimiento médico, mediante un primer burofax no entregado dejado aviso y un segundo con resultado no entregado por desconocido, por lo esta citación se tuvo por no efectuada.

Consideró que la mutua debió practicar la notificación mediante publicación de anuncio en un periódico oficial o tablón de ayuntamiento.

Mientras TSJ de Andalucía, en sentencia de 12 de noviembre de 2020 apreció falta de diligencia en el trabajador que no acudió a retirar un único burofax de la mutua del que le habían dejado aviso, ni personarse, ni justificarse ante la muta, por lo que estimó procedente la extinción de la prestación.

TSJ País Vasco, en sentencia de 7 de mayo de 2013, entendió suficiente la comparecencia voluntaria del trabajador ante la mutua que olvidó su cita pero se presentó el primer y siguiente día hábil mostrando su disposición a ser reconocido.

Con ello puso de manifiesto una actitud que no es de desatención del control médico y sin que la mutua hubiera llegado a requerirle para justificar su inasistencia.

Se valoró que se trataba de un trabajador cumplidor que no había fallado a ninguna de las citas anteriores.