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Cómo impugnar el alta médica emitida por el INSS

¿Cuáles son los casos más comunes para impugnar un alta médica del INSS?

Los casos más comunes para impugnar un alta médica del INSS son tres..

En primer lugar, cuando el INSS comunica el alta médica a la persona beneficiaria de incapacidad temporal que, habiendo agotado los 365 días de duración de su proceso de incapacidad temporal, ha pasado a control del INSS, y lo hace cuando tiene que resolver sobre la posible concesión de prórroga, normalmente, tras cita de reconocimiento por inspección médica.

medico con paciente

En segundo lugar, cuando el INSS ha concedido la prórroga a la persona beneficiaria de IT pero decide el alta médica antes de agotar la prórroga, normalmente, tras cita de reconocimiento por inspección médica y considerar su mejoría/curación, o bien que no está siguiendo el tratamiento prescrito o no está siguiendo tratamiento alguno

En tercer lugar, cuando el control de la baja se lleva por el médico de atención primaria pero, antes de agotar el año, el INSS decide el alta médica, normalmente, tras cita de reconocimiento por inspección médica y considerar su mejoría/curación, o bien que no está siguiendo el tratamiento prescrito o no está siguiendo tratamiento alguno

Se impugnará cuando la persona trabajadora no haya experimentado curación/mejoría que le permita su reincorporación laboral, esté en tratamiento y no haya agotado las posibilidades de recuperación por parte de la medicina.

¿Cómo impugnar el alta médica durante el primer año?

La respuesta a la pregunta de cómo impugnar el alta médica durante el primer año es distinta según quien emita el alta médica.

Si el alta médica la emite el médico de atención primaria o la inspección médica, caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, podrá impugnarse mediante reclamación previa administrativa en el plazo de once días

Si el alta médica la emiten los servicios médicos de mutua colaboradora de la seguridad social, caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, podrá impugnarse a través del procedimiento de revisión, en el plazo de diez días desde su notificación.

¿Cómo impugnar una alta médica tras el primer año?

Tras el primer año, el alta la emitirá el INSS, pero la respuesta será distinta según el momento en que la emita.

Cuando el INSS emita el alta a partir de los 365 días la persona trabajadora podrá iniciar procedimiento de disconformidad con el alta dentro de los 4 días siguientes a su notificación, aunque también podría presentar demanda directa por tratarse de un supuesto exceptuado de reclamación previa.

Cuando el INSS emita el alta agotados los 545 días el alta irá acompañada de la denegación de incapacidad permanente por lo que lo recomendable, más que impugnar el alta, será impugnar la resolución desestimatoria de la incapacidad permanente, si durante el proceso de IT la persona beneficiaria no hubiera alcanzado la curación o mejoría.

Si el alta médica se emitiera por el INSS antes de que la persona beneficiaria de IT agote los 545 días entonces sí se podría impugnar el alta médica a través de reclamación previa en el plazo de once días.

¿Qué situaciones podemos esperar tras solicitar la impugnación?

Tras solicitar la impugnación las situaciones que podemos esperar son tres.

En primer lugar, que se nos notifique resolución confirmando el alta, con la consecuente obligación de reincorporarme al puesto de trabajo.

En segundo lugar, que se nos notifique resolución revocando el alta y manteniendo a la persona beneficiaria de seguridad social en situación de incapacidad temporal.

En tercer lugar, que al propio tiempo que se mantiene el alta se nos comunique la apertura de expediente de incapacidad permanente con apertura de plazo de diez días para comunicación de datos por nuestra parte.

¿A partir de cuándo no es posible impugnar el alta médica?

No es posible impugnar el alta cuando el INSS haya aperturado expediente de incapacidad permanente durante el proceso de IT y, agotados los 545 días de duración de la misma, resuelva que la persona beneficiaria no está afecta a incapacidad permanente alguna, resolviendo con ello la extinción de su prestación de IT.

En este caso la persona trabajadora ya ha agotado los tiempos máximos de incapacidad temporal y si no ha alcanzado curación/mejoría que le permita reincorporarse al trabajo lo que deberá hacer es impugnar la resolución desestimatoria de incapacidad permanente a través del trámite de reclamación previa administrativa.

Ejemplos de impugnaciones de alta médica ante el INSS

Un ejemplo de impugnación de alta médica que podría citar porque debe ser uno de los casos más llamativos que me he encontrado era el de un comercial con paraparesia espástica con temblores en el miembro inferior derecho que le obligaban a desplazarse  en silla de ruedas. Tras anularse el alta médica por el INSS se le aperturó un expediente de incapacidad permanente y finalmente resultó ser beneficiario de una gran invalidez

Es un ejemplo ilustrativo de cómo una buena orientación jurídica puede dar un giro radical a los acontecimientos, a pesar de no haber encontrado una respuesta adecuada desde un principio.

Hay otros casos de personas que se enfrentan a un alta médica sin haber recuperado sus aptitudes físicas y la incorporación laboral puede suponer un riesgo para su integridad física. Sería el caso de un conductor profesional al que se recomiende no conducir por vértigos e inestabilidad tras haber sufrido un ictus o por los efectos secundarios de una medicación analgésica y/o antidepresivos. Estos son ejemplos de casos reales en los que una impugnación de alta estaría perfectamente justificada

En contrapartida, nos encontramos con otros casos en los que poco se puede hacer cuando ha caducado el plazo para impugnar el alta, o el beneficiario de la prestación no se ha presentado al reconocimiento médico de la mutua que lleve el seguimiento de la contingencia, o cuando se ha encontrado con un alta médica por negarse al tratamiento prescrito sin ofrecer una justificación.

En cualquier caso, dada la diversidad de situaciones que pueden plantearse y las distintas posibilidades de respuesta, lo recomendable es consultar a un abogado experto en Seguridad Social que, no solo podrá hacernos el trámite en las mejores condiciones para la defensa de nuestros intereses, sino que podrá orientarnos planteando una dirección estratégica que marque los pasos a seguir hacia la consecución de nuestro objetivo que es, en definitiva, conseguir una respuesta jurídica adecuada a la situación que vivimos.

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