Consultorio jurídico

Lo que sucede tras un alta de inspección médica

¿Puedo obtener una nueva baja médica por distinta patología?

Sí, puedo obtener una baja médica por distinta patología tras un alta médica por la inspección del INSS

Aunque debo añadir que la respuesta es más teórica que real porque en la práctica cotidiana no está exenta de conflicto.

medico con paciente

Me explico.

Desde un punto de vista teórico, conforme a la legalidad vigente, el médico de atención primaria es competente para emitir una nueva baja médica por patología distinta porque, al no coincidir las patologías, la competencia reside en el Servicio Público de Salud, incluso aunque la enfermedad que motiva el parte de baja médica actual ya hubiera sido detectada con anterioridad.

Ahora bien, en la práctica cotidiana nos encontramos, con demasiada frecuencia que, aun siendo patología distinta, la persona trabajadora que ha obtenido una baja de MAP la ve posteriormente anulada en virtud de comunicación del INSS que le deniega efectos económicos por haberse emitido dentro de los 180 días siguientes al alta de inspección médica.

En otras ocasiones, la dificultad estriba en conseguir que MAP emita la baja porque la persona trabajadora que acude al SPS se encuentra una respuesta negativa por motivos técnicos porque se le indica que el sistema informático se encuentra bloqueado para emitir nueva baja por no haber transcurrido ese periodo de 180 días.

¿Puedo obtener una nueva baja médica por la misma patología?

Sí, puedo obtener una baja médica por la misma patología tras un alta médica producida por la inspección médica del INSS, en función de cual sea mi estado de salud en el momento de solicitarla, si afecta a mi capacidad laboral y es posible su recuperación durante el tiempo de incapacidad temporal.

En este caso la diferencia, frente al supuesto anterior, radica en que el INSS sería el único organismo competente para reconocer una nueva baja médica dentro de los 180 días siguientes al alta.

¿Se pueden tener dos bajas a la vez?

Sí, se pueden tener dos bajas a la vez en un mismo proceso de incapacidad temporal.

Este es el caso de las bajas por recaída. Se podrían acumular dos bajas e incluso más en un mismo proceso de IT cuando no se hayan agotado los tiempos máximos de duración de la incapacidad temporal y entre el alta y la nueva baja no hayan transcurrido más de 180 días. Pasados los 180 días se trataría de una recidiva, que es un supuesto distinto.

O bien me sobreviene el diagnóstico de una nueva enfermedad incapacitante durante el proceso de incapacidad temporal ya iniciado resultando que la patología por la que lo inicié ya ha curado pero continúo ahora la baja por otra distinta.

Por último, estaría el caso de la prórroga. Inicio el proceso de incapacidad temporal en virtud de una baja emitida por mi médico de cabecera o la mutua profesional que cubre la contingencia y agotados los 365 días paso a control del INSS que dicta resolución por la que me concede la prórroga de mi baja.

¿Qué hacer si te deniegan la baja?

Si te deniegan la baja lo primero que debes hacer es prestar atención a los motivos de denegación para dar una respuesta adecuada.

Por ejemplo, la mutua laboral te deniega la baja por accidente laboral porque entiende que tu patología es enfermedad común y te deriva al SPS. En caso de disconformidad tras acudir al SPS y obtener la baja médica podrías promover una determinación de contingencia.

Otro ejemplo, el INSS niega efectos económicos a tu baja del SPS. Revisa los motivos de la denegación. Si la decisión del INSS se fundamenta única y exclusivamente en que tu baja se ha producido dentro de los 180 días siguientes a un alta médica del INSS agotados los 545 días de incapacidad temporal, con o sin declaración de incapacidad permanente, has de saber que es un caso frecuente que ha consolidado respuesta ante nuestros tribunales.

Según reiterada jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo es necesario que la decisión del INSS se base en criterios objetivos y sea razonada, por lo que debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido una nueva baja de los servicios médicos del SPS.

Por último, si el INSS te deniega la baja por recaída agotados los 545 días y tus lesiones incapacitantes son definitivas lo razonable es impulsar un proceso de incapacidad permanente.

Ejemplos de casos de baja médica tras el alta

Voy a citar los dos ejemplos más frecuentes de baja médica tras el alta.

Un caso reciente que me he encontrado es el de una trabajadora con alta médica resuelta por el INSS por denegación de incapacidad permanente. Unos días más tarde el INSS le concedió una baja por recaída debido a la necesidad de una intervención quirúrgica urgente tras el diagnóstico de un cáncer.

Otro caso de baja médica tras el alta es la emitida por MAP tras un alta del INSS cuando los diagnósticos que han motivado las bajas son completamente distintos, una por patología mental y otra patología física. Por último, es el caso de las enfermedades profesionales. La persona trabajadora mejora de su patología en la medida en que se aparta del puesto de trabajo pero en cuanto se reincorpora vuelve a recaer porque es precisamente atender los requerimientos del desempeño de su profesión lo que le produce el efecto incapacitante o el uso de productos o exposición a alergenos nocivos para su salud