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Derogación del despido por faltas de asistencia justificadas
Un repaso por las novedades legislativas aprobadas en el año 2020 en materia laboral nos obliga a detenernos en la regulación del despido por faltas de asistencia justificadas. Aun siendo justificadas, como podían ser los periodos de baja derivados de enfermedad común de corta duración -inferior a veinte días-, cuando estas alcanzaran un determinado porcentaje, eran causa suficiente para el despido objetivo del trabajador con una indemnización de veinte días por año. Así lo establecía el artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre. Recordemos el tenor literal de este artículo y es que como causas de extinción…