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    ¿Cuándo es nulo un despido? ¿y cuando improcedente? ¿qué consecuencias conlleva en uno u otro caso?

    El despido se declara nulo cuando se produce con vulneración de derecho fundamental o en los casos legalmente previstos que tienen que ver básicamente con situaciones de ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. El despido se declara improcedente por causa injustificada o defecto formal. La nulidad del despido conlleva la obligación de la empresa de readmitir al trabajador. La improcedencia del despido supone que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, salvo que el trabajador sea representante legal en cuyo caso ostenta el derecho de opción. La indemnización por despido improcedente ascenderá a 33 días por año de servicio y 45 días…

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