El despido se declara nulo cuando se produce con vulneración de derecho fundamental o en los casos legalmente previstos que tienen que ver básicamente con situaciones de ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
El despido se declara improcedente por causa injustificada o defecto formal.
La nulidad del despido conlleva la obligación de la empresa de readmitir al trabajador.
La improcedencia del despido supone que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, salvo que el trabajador sea representante legal en cuyo caso ostenta el derecho de opción.
La indemnización por despido improcedente ascenderá a 33 días por año de servicio y 45 días para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012