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¿Cuándo es nulo un despido? ¿y cuando improcedente? ¿qué consecuencias conlleva en uno u otro caso?

El despido se declara nulo cuando se produce con vulneración de derecho fundamental o en los casos legalmente previstos que tienen que ver básicamente con situaciones de ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

El despido se declara improcedente por causa injustificada o defecto formal.

foto hombre señalando con dedo

La nulidad del despido conlleva la obligación de la empresa de readmitir al trabajador.

La improcedencia del despido supone que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, salvo que el trabajador sea representante legal en cuyo caso ostenta el derecho de opción.

La indemnización por despido improcedente ascenderá a 33 días por año de servicio y 45 días para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012