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¿Pueden despedirme por agredir a un compañero cuando en la vía penal ha recaído sentencia absolutoria?
Planteamiento: he tenido una discusión con un compañero en la empresa porque estábamos los dos haciendo una tarea conjuntamente y no nos poníamos de acuerdo en la forma de hacerla. Me alteró tanto que en un momento determinado perdí los nervios y le propiné un puñetazo delante de mis compañeros. Me comunicaron mi despido disciplinario y ahora me ha llegado la sentencia y lo han declarado procedente, aunque en vía penal me absolvieron por estos hechos. Respuesta: habría que revisar el razonamiento lógico del juzgador a ver en base a qué prueba ha obtenido la convicción acerca de la agresión -como podrían ser testificales de sus compañeros de trabajo- así…
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¿Cuándo es nulo un despido? ¿y cuando improcedente? ¿qué consecuencias conlleva en uno u otro caso?
El despido se declara nulo cuando se produce con vulneración de derecho fundamental o en los casos legalmente previstos que tienen que ver básicamente con situaciones de ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. El despido se declara improcedente por causa injustificada o defecto formal. La nulidad del despido conlleva la obligación de la empresa de readmitir al trabajador. La improcedencia del despido supone que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, salvo que el trabajador sea representante legal en cuyo caso ostenta el derecho de opción. La indemnización por despido improcedente ascenderá a 33 días por año de servicio y 45 días…