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Me han comunicado mi cese como peón por terminación de contrato de obra después de cuatro años de servicio ¿es legal? ¿tengo derecho a indemnización?
Planteamiento: he prestado servicios para una empresa durante cuatro años. Al inicio de la relación firmé un contrato de obra o servicio donde se especificaba claramente la obra en que iba a prestar servicio pero, cuando esta terminó, la empresa me fue destinando a otras obras distintas hasta en tres municipios diferentes. Sin embargo, no me hicieron firmar ningún contrato nuevo. Respuesta: su relación laboral se ha transformado en indefinida pues su prestación de servicios ha excedido de lo que era objeto de contrato y no precisamente de manera ocasional, por lo que su fin de contrato constituye un despido y tendría derecho a la indemnización legal por despido improcedente.
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¿Cuándo es nulo un despido? ¿y cuando improcedente? ¿qué consecuencias conlleva en uno u otro caso?
El despido se declara nulo cuando se produce con vulneración de derecho fundamental o en los casos legalmente previstos que tienen que ver básicamente con situaciones de ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. El despido se declara improcedente por causa injustificada o defecto formal. La nulidad del despido conlleva la obligación de la empresa de readmitir al trabajador. La improcedencia del despido supone que la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle, salvo que el trabajador sea representante legal en cuyo caso ostenta el derecho de opción. La indemnización por despido improcedente ascenderá a 33 días por año de servicio y 45 días…