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Jubilación anticipada por discapacidad
La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. O también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias de que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, que sería el caso de las siguientes: a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental). b) Parálisis cerebral. c) Anomalías genéticas: 1.º Síndrome de Down. 2.º Síndrome de Prader Willi. 3.º Síndrome X frágil. 4.º Osteogénesis imperfecta. 5.º Acondroplasia. 6.º Fibrosis Quística. 7.º Enfermedad de…