Nuevos requisitos de procedibilidad para acceder a la vía judicial civil o mercantil
El 15 de diciembre de 2020 se aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Según sus previsiones, no se podrá iniciar la vía judicial civil o mercantil sin haber cumplido antes la obligación de acudir a medios adecuados de solución de controversias (los MASC) como requisito de procedibilidad
Se refiere a la mediación, la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, u otro tipo de actividad negocial que permita dejar constancia de la recepción de la propuesta de negociación, fecha, contenido e identidad del proponente, o cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados si su intervención es preceptiva.
Cuando se acuda a conciliador o mediador que sea profesional del derecho no será preceptiva la asistencia letrada
En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta, o el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales habría que iniciar un nuevo proceso negociador.
El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes y contra el mismo solo cabrá acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Tendrá valor de título ejecutivo cuando sea elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda
Gozarán de exención fiscal las indemnizaciones pactadas por daños personales, pero solo cuando son satisfechas por la entidad aseguradora del causante del daño, si en el acuerdo ha intervenido un tercero neutral y se ha elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, como incentivo para la aceptación de las ofertas extrajudiciales de las compañías.