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Respuesta judicial a las solicitudes de los trabajadores por dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral

Es consulta bastante recurrente, por parte de trabajadores que trabajan a turnos, si pueden acogerse al de mañana cuando tienen hijos a cargo y dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral, o trabajar de lunes a viernes en lugar de hacerlo hasta el domingo, o con jornada continuada en lugar de partida.

Como la respuesta de nuestra legislación es parca, es frecuente que trabajadores y empresas se enquisten en posiciones cerradas, teniendo que resolver el conflicto un juez.

Nuestra regulación de mínimos contempla el derecho a la adaptación de jornada como un derecho de solicitud y apertura de proceso negociador. Y, en relación al derecho de reducción de jornada con concreción horaria, establece que corresponde al trabajador dentro de su jornada horaria.

El objetivo de este artículo es visualizar las consecuencias que en la vía judicial puede conllevar una solicitud o negativa injustificada, con la intención de despertar nuestro mayor interés por una negociación activa.

Sala Social TSJ Cataluña, en sentencia de 23 de junio de 2020, resolvió estimar la solicitud de concreción horaria de una trabajadora. Además le impuso a la empresa la obligación de abonarle 3000 euros por daño moral y 120 euros por cada mes de retraso en la aplicación de la medida, considerando el gasto asumido de cuidadora, cifrado en diez horas mes a doce euros la hora.

Para adoptar esta decisión valoró las razones de la trabajadora, víctima de violencia de género, con un menor de ocho años a cargo y sin apoyo familiar, que estimó suficientes. De otro lado, las razones de la empresa, cuyas dificultades organizativas no se consideraron de difícil solución en un contexto de gran empresa.

Sala Social TSJ Madrid, en sentencia de 5 de diciembre de 2019 estima la solicitud de una trabajadora del ayuntamiento para adscribirla a turno fijo de mañana.  Y, además, le condena a indemnizarle en la cantidad de 6251 euros por vulneración de su derecho a la igualdad.

Sala Social TSJ Galicia, en sentencia de 17 de enero de 2020, deniega una solicitud porque entiende que compromete el funcionamiento de la empresa de manera desproporcionada y deben prevalecer los intereses organizativos y productivos de la empresa sobre las necesidades expuestas por la trabajadora.

Sala Social TSJ Cataluña, en sentencia de 20 de febrero de 2017, desestima la solicitud de contable de agencia de viajes de una jornada continuada hasta las tres de la tarde, en lugar de la partida con la que trabaja toda la plantilla. Ello porque precisa que sus compañeras le faciliten facturas para hacer su labor, lo que no podrán hacer durante su horario de comida que empieza a las dos, y considerando que es una empresa de reducidísimas dimensiones.

Se trata pues de cuestiones que exigen un ejercicio de ponderación y que no se agotan en una respuesta única. Por lo que sería recomendable tomarse la negociación en serio, haciendo un esfuerzo por justificar las razones y barajar todas las posibilidades.