Actualidad

El derecho de los hombres a “complemento de maternidad” en la jubilación, viudedad o incapacidad permanente

Se trata esta de una cuestión novedosa suscitada por reciente sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

padre e hija haciendo deberes

Empezaremos por aclarar que no se trata de un derecho de reconocimiento automático a todos los hombres que hayan sido padres.

La sentencia es avanzada al hacer extensible a los hombres la regulación del complemento de maternidad.

Considera que, tal y como estaba previsto en la normativa española, suponía una discriminación por razón de sexo hacia los hombres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y que estuvieran en una situación completamente comparable a la de las madres trabajadoras, pues se concedía exclusivamente a mujeres en su condición de progenitoras.

Desde entonces ha habido múltiples sentencias por parte de los juzgados y tribunales españoles reconociendo el complemento de maternidad a hombres pensionistas.

Citamos a modo de ejemplo Sentencia del TSJ de Canarias, 44/2020, de 20 de enero, que reconoce el complemento de maternidad a un pensionista viudo con cuatro hijos.

Sentencia 79/2020, de 13 de marzo, del Juzgado de lo Social Girona, n.º 3, reconoce el complemento de maternidad al padre de dos hijas declarado en situación de IPA.

El Juzgado de lo Social Teruel n.º 1, en Sentencia 157/2020, de 23 de noviembre, reconoce el complemento de jubilación al padre de dos hijos.

Y Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 4757/2020, de 24 de noviembre, lo reconoce al padre de cuatro hijos, cuya esposa ha fallecido.

Ello ha motivado el cambio en la redacción del artículo 60 de la LGSS, en virtud de R.D.-ley 3/2021, de 2 de febrero, bajo la denominación de complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Pero eso no nos debe llevar a hacer una lectura sesgada sino atenta a los requisitos que han de cumplirse para generar este derecho, debiendo cumplir el hombre uno de los siguientes:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones en relación a la cotización y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Y es que se trata de un complemento que solo puede percibir uno de los dos progenitores, por los mismos hijos o hijas.

La cuantía del complemento se fijará en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año y para 2021 es de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Para concluir, señalar que podrá reconocerse tanto a mujeres como a hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.