Consultorio jurídico

Influencia de la imprudencia del trabajador en la calificación de los accidentes laborales

Se considera accidente de trabajo aquel que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

Para calificarlo así la jurisprudencia viene valorando la concurrencia de los requisitos siguientes:

  1. Teleológico: la causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio sin interrupciones por motivos personales. Lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo.
  2. Cronológico: el accidente debe ocurrir en el tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo. Las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves para cumplir necesidades personales normales. Pero cuando la parada o desviación se prolonga la conexión desaparece.
  3. Topográfico: El accidente se tiene que producir en el camino habitual, esto es, el que normalmente se recorre desde el centro de trabajo al domicilio.
  4. Mecánico: el medio de transporte debe ser el normal o habitual, o se rompe la relación causa-efecto.

Ahora bien, la imprudencia del trabajador tiene influencia en la calificación del accidente como laboral pues se excluyen de dicha calificación los causados por la imprudencia temeraria de este.

Cuando el trabajador sufre un accidente “in itinere” debido a su imprudencia temeraria, el efecto lesivo no merece los beneficios de la calificación de accidente de trabajo.

La valoración de la imprudencia ha de configurarse o realizarse «en relación con las circunstancias de hecho que se dan en cada supuesto litigioso…».

Así como también hay que tener en cuenta que «pese a la identidad de denominación, no es totalmente equivalente el concepto de imprudencia temeraria sancionada en el Código Penal y la prevista en el accidente laboral, ya que la primera tiene por objeto proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas imprudentes, y la segunda sancionar con la pérdida de protección un riesgo específicamente cubierto.

Se requiere, que concurra una actuación del trabajador que «consciente y voluntariamente contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal»; o, en otros términos, que se haya asumido libre y conscientemente un riesgo que, además, debe ser de excepcional gravedad y debido a circunstancias ajenas al trabajo

Citamos a modo ejemplificativo algunos casos en que los tribunales han apreciado imprudencia temeraria, como es el caso de un trabajador que sufrió el accidente por saltarse un stop, o el de otro que entonces atravesaba una vía férrea utilizando un camino cortado al tráfico por ambos lados para ahorrar tiempo y camino (STSJ Cataluña 9 abril 2008).

Con el mismo resultado en otro caso en que el trabajador circulaba a velocidad excesiva y sufrió una distracción cuyo resultado fue el accidente pues no pudo controlar el vehículo chocando contra una banda de protección (STSJ Andalucía 8 noviembre 2018).

Sin embargo, no se ha entendido así aun cuando el trabajador lesionado en el accidente dio positivo en un control de cocaína y cannabis por no haberse acreditado su incidencia en el accidente, cuya causa fue debida a un fallo en la dirección del vehículo (STSJ Castilla y León 6 junio 2019).