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Pensión por incapacidad permanente total a mayores de 55 años

¿Qué es una incapacidad permanente total cualificada?

Una incapacidad permanente total cualificada es aquella que se reconoce a una persona afecta a una incapacidad permanente total mayor de 55 años a la que por edad se le presume dificultades de acceso a un empleo en profesión distinta de la habitual.

¿En qué afecta esto a los mayores de 55 años?

Esto afecta a los mayores de 55 años en términos económicos pues su reconocimiento supone que pasarán a percibir un complemento del 20% sobre la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente, que se añade al 55% que venían percibiendo

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para una incapacidad permanente total cualificada?

Los requisitos que hay que cumplir para una incapacidad permanente total cualificada son dos:

1.     Tener una edad de 55 años o superior

2.     No desempeñar ninguna actividad laboral retribuida

¿Cómo se solicita el aumento del 20% en la pensión?

Para solicitar el aumento del 20% en la pensión únicamente hay que presentar ante el INSS el modelo oficial cumplimentado disponible en su página web

O bien puede solicitarse la incapacidad permanente total cualificada como tal en demanda judicial.

¿Se puede solicitar antes de cumplir 55 años?

En teoría se podría solicitar antes de cumplir 55 años porque la ley vincula el complemento a la dificultad de encontrar otro empleo.

Pero dicha dificultad se ha asimilado a la edad, sin que compensar esta circunstancia frente al que no la tiene se haya considerado discriminatorio por el Tribunal Constitucional.

Luego no se podrá percibir hasta el cumplimiento de los 55 años, de ahí que se solicite una vez cumplidos.

Así pues, cumplido el requisito de edad se puede pedir al tiempo de solicitar la incapacidad permanente total o después de haber obtenido su reconocimiento, en cuyo caso tendrá efectos retroactivos a los tres meses anteriores a su solicitud

¿Cómo se calcula el aumento del 20%?

El aumento del 20% se calcula sobre la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida a la persona beneficiaria, con todas sus revalorizaciones, pues se trata de un complemento ligado a la anterior y no de una nueva prestación diferenciada

¿Es compatible con estar trabajando?

No es compatible con estar trabajando, en cuyo caso decaería el derecho al complemento pues la persona beneficiaria estaría demostrando su capacidad actual para desempeñar oficio distinto a la profesión habitual por la que se le reconoció una total

Tampoco es compatible con el percibo de prestación de desempleo que se pueda haber generado por una actividad laboral anterior