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Pago directo y pago delegado

Pago directo y pago delegado por incapacidad: Conoce las diferencias y tus derechos

¿Alguna vez te has preguntado cuál es la diferencia entre el pago directo y el pago delegado cuando se trata de beneficios por incapacidad? Es una pregunta importante, especialmente si tú o un ser querido enfrentan desafíos de salud que requieren asistencia financiera. En este artículo, exploraremos a fondo estas dos opciones y te proporcionaremos la información clave que necesitas para tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar los beneficios por incapacidad.

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¿Quién paga al trabajador mientras está de baja por incapacidad?

Quien paga al trabajador mientras está de baja por incapacidad temporal suele ser la empresa donde está dado de alta, salvo excepciones en que se traslada el pago al INSS o la mutua (que serán objeto de análisis detenido más adelante).

Aclaramos que la empresa paga aunque no siempre esté a cargo de la prestación sino que puede abonarla en ejercicio de sus deberes de colaboración con el INSS, aunque luego se lo compense descontándolo en la liquidación de los seguros sociales.

En este último caso, cuando no coincide el pagador con la entidad a cargo de la cual corre la prestación, estaríamos ante un pago delegado.

Esta aclaración es importante porque hemos recibido en alguna ocasión consulta por parte de persona beneficiaria de IT a la que no se está abonando la prestación por incumplimiento de la obligación patronal de pago delegado, a pesar de descontarse la empresa en los seguros sociales y, aunque es poco frecuente, no podemos por menos que recomendar en dicho caso que se solicite el pago directo a la entidad a cargo de la cual está la prestación.

Agotados los 365 días de IT con emisión de alta del INSS por propuesta de incapacidad permanente o agotados los 545 días de IT, la prestación de IT será abonada por la entidad responsable de la cobertura de la contingencia, ya sea el INSS o la mutua laboral, previa solicitud de pago directo, en la misma cuantía que viniera percibiendo la prestación. Evidentemente, no será necesaria a solicitud si ya la estaba percibiendo en pago directo.

Esto sucede porque a partir de entonces cesa el deber de colaboración de la empresa en el pago delegado de la prestación, debiendo el trabajador por ello solicitar el pago directo a la entidad que esté a cargo de la prestación

En la comunicación de inicio del expediente de incapacidad permanente se suele apercibir al respecto a la persona beneficiaria de la prestación.

¿Cuánto cobra un trabajador que está de baja por incapacidad?

Lo que cobra un trabajador que está de baja por incapacidad temporal depende de la contingencia de la que trae causa dicha incapacidad, si es contingencia profesional o contingencia común.

Para el cálculo de la base reguladora nos vamos a la base de cotización del mes anterior al de inicio de la baja.

Cuando la IT deriva de contingencia común (enfermedad común o accidente laboral)

·        Los 3 primeros días el trabajador no cobra nada, salvo mejora voluntaria pactada o previsión en el convenio colectivo aplicable

·        Del 4º al 20º día cobra el 60% de la base reguladora.

·        Del 21º día en adelante cobra el 75% de la base reguladora

Cuando la IT deriva de contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional)

·        Desde el 1º día la persona trabajadora cobra el 75% de la base reguladora, a veces con previsión en el convenio colectivo aplicable de que se complemente hasta el 100% del salario.

¿Qué es el pago directo por incapacidad?

El pago directo por incapacidad temporal es el que se hace por la entidad a cargo de la prestación.

¿En qué situaciones se da el pago directo por incapacidad?

Las situaciones en que se da el pago directo por incapacidad temporal son las siguientes:

> La situación de la empresa en caso de abono de la prestación de IT derivada de contingencia común del 4º día al 15º día, pues a partir del 16º está a cargo de la mutua o el INSS.

>  La situación de la entidad responsable de la cobertura de la contingencia, ya sea el INSS o la mutua laboral, en los casos siguientes:

  • En los supuestos anteriormente mencionados, como es una vez agotados los 365 días de IT con emisión de alta del INSS por propuesta de incapacidad permanente o agotados los 545 días de IT
  •  Excepciones en el pago delegado
  • Cuando la empresa incumpla su obligación de pago delegado.
  • Cuando se mantenga la baja tras la extinción de la relación laboral o baja voluntaria en la empresa.
  • En el caso de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.

¿Qué es el pago delegado por la Seguridad Social?

El pago delegado por la Seguridad Social sería el que hiciera efectivo sin estar a cargo de la prestación, como pudiera ser el pago del 4º al 15º día de la prestación de IT derivada de enfermedad común por incumplimiento de la obligación patronal de pago.

¿Existen excepciones en el pago delegado?

La empresa puede solicitar que se le excepcione del pago delegado en el caso de que tenga menos de diez trabajadores, lleve más de seis meses consecutivos en el pago de la prestación y lo haga con un preaviso de 15 días de antelación.

En este caso, se trasladará la obligación de pago al INSS o la mutua.

¿Quién me paga si me despiden mientras estoy de baja?

Si me despiden mientras estoy de baja me paga la mutua o el INSS, según cual tenga la cobertura de la contingencia, previa solicitud de pago directo si no se está haciendo efectivo ya.