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Incapacidad permanente denegada, motivos y acciones

Incapacidad permanente denegada: ¡Descubre los motivos y acciones clave para revertir esta situación!

¿Alguna vez te has enfrentado a la desagradable noticia de que tu solicitud de incapacidad permanente ha sido denegada? Esta situación puede ser desconcertante y preocupante, pero es crucial entender las razones detrás de esta negativa y las acciones que puedes tomar para revertirla. En este artículo, desentrañaremos los motivos comunes por los cuales se rechazan las solicitudes de incapacidad permanente y te proporcionaremos valiosos consejos sobre cómo proceder.

paciente en silla de ruedas

¿Por qué motivos pueden denegar una incapacidad permanente?

Los motivos por los que pueden denegar una incapacidad permanente son de dos tipos, que son los siguientes:

1.     Por motivos de fondo

2.     Por motivos de forma.

 1.             Por motivos de fondo, lo habitual es que se deniegue la incapacidad permanente porque las lesiones de la persona trabajadora o beneficiaria de seguridad social no se entiendan constitutivas de incapacidad permanente, bien porque no ocasionan limitaciones orgánicas y/o funcionales para la actividad laboral, o bien porque no se han agotado las posibilidades de tratamiento y recuperación por parte de la medicina para considerarse definitivas.

2.     Por motivos de forma, podría denegarse por falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales para tener derecho a la incapacidad permanente, como que la persona no se encuentre en situación de alta o asimilada, que no cumpla la carencia general y/o específica exigida, que no se encuentre al corriente de pago en los seguros sociales para acceder a pensión del RETA, o que haya alcanzado la edad para la jubilación ordinaria y tenga derecho a prestación contributiva si la incapacidad deriva de enfermedad común.

¿Cuál es el proceso para aprobar o denegar una incapacidad permanente?

El proceso para aprobar o denegar una incapacidad permanente es un proceso administrativo.

El órgano competente para resolver en vía administrativa es el INSS, previa tramitación de un expediente de incapacidad permanente, que es el único que puede declararte persona afecta a una incapacidad permanente y fijar la prestación económica correspondiente.

El proceso administrativo comprende 3 fases:

1.     Inicio

2.     Tramitación

3.     Resolución

 1.             Inicio.

 El expediente de incapacidad permanente se inicia de oficio por el INSS, a instancia de parte interesada o a propuesta de la mutua laboral que cubre la contingencia de la que deriva, aunque también puede impulsarlo la Inspección de Trabajo u otro organismo oficial.

2.     Tramitación:

El inicio del expediente se comunicará a la persona afectada, pudiendo solicitar la aportación de formulario cumplimentado y documentación que se estime necesaria según el caso.

A los 135 días sin haber recaído resolución expresa se podrá hacer valer el mecanismo del silencio administrativo a efectos de reclamación.

La siguiente comunicación que se recibirá será la citación para comparecer personalmente -salvo casos excepcionales- ante el o la médico evaluador/a de la incapacidad permanente para que, valorando su cuadro clínico y limitaciones, emita sus conclusiones al respecto.

3.     Resolución

 Una vez emitida la valoración, el INSS dictará Resolución, por la que acordará conceder o denegar la incapacidad permanente, debidamente motivada y con indicación de plazo y vía de posible reclamación caso de disconformidad.

¿Qué puedo hacer si me han denegado la incapacidad permanente?[1] 

Si me han denegado la incapacidad permanente puedo hacer valer mi disconformidad a través del modo siguiente:

1.     en vía administrativa, a través de la reclamación previa administrativa. El plazo de que dispongo es de 30 días hábiles.

 2.             en vía judicial, a través de demanda. Una vez se entienda desestimada la reclamación previa administrativa, por resolución expresa o presunta del INSS, se entenderá agotada la vía administrativa y, si entiendo que la resolución es improcedente y no ajustada a derecho, podré acudir a la vía judicial, interponiendo demanda para hacer valer mis derechos, en el plazo de 30 días hábiles.

¿Qué hago si no estoy en condiciones de trabajar?

Si no estoy en condiciones de trabajar, debo tener en cuenta que la denegación de la incapacidad permanente supone mi alta médica y obligación de reincorporarme a mi puesto de trabajo.

Por lo que se recomienda comunicarlo inmediatamente a la empresa y solicitar el disfrute de las vacaciones pendientes que no pudieron ser disfrutadas durante el periodo de baja.

La presentación de la reclamación previa administrativa no suspende la obligación de reincorporación, salvo nuevo caso de suspensión como pueda ser una baja médica.

¿Por qué es importante contar con una abogada experta en la Seguridad Social?

Es importante contar con una abogada experta en la Seguridad Social porque nos pueden pasar desapercibidos detalles relevantes que luego no tengan vuelta atrás.

Por eso recomendamos el asesoramiento jurídico preventivo desde el principio.

Es importante porque nos surgirán muchas dudas por el camino que encontrarán respuesta especializada.

Es importante porque nos aportará tranquilidad y seguridad, sabiendo que lo que hacemos lo hacemos bien.

Nos ayudará a tomar decisiones fiables.

Es importante porque para obtener el reconocimiento de un derecho a veces no basta tener razón, sino saber defenderla y conocer los pormenores del camino para llegar a buen fin.

Por último, destacamos la importancia de que la abogada sea experta en Seguridad Social pues desde la especialidad es posible alcanzar la excelencia jurídica en la materia, lo que sin duda aumentará nuestras posibilidades de éxito en caso de viabilidad.