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Me han abierto un expediente de incapacidad permanente ¿cómo puede resolverse?

medico escribiendo con paciente

La apertura de un expediente de incapacidad permanente no implica necesariamente que se vaya a resolver reconociendo la prestación de incapacidad permanente. Dependerá del resultado de la valoración médica.

Para el caso de que se resolviera favorablemente, la incapacidad permanente puede declararse en distintos grados que son parcial, total, absoluta y gran invalidez.

O también podría reconocerse al beneficiario afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes. La prestación consistirá en una indemnización por una sola vez de las lesiones según baremo al efecto.

La parcial se reconoce al trabajador cuyas patologías no le impiden seguir desempeñando las tareas fundamentales de tu profesión habitual si bien con una merma de al menos el 33% en su rendimiento normal. El trabajador puede seguir desempeñando su profesión habitual, aunque podría necesitar una adaptación de puesto. La prestación consistirá en 24 mensualidades de la base reguladora del beneficiario

La total se reconoce al trabajador cuya patología le impide seguir desempeñando su profesión habitual si bien podría desempeñar otra distinta compatible con sus limitaciones. La prestación consistirá en un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse con un 20% adicional a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

La absoluta se reconoce al trabajador impedido para el desempeño de toda profesión u oficio. La prestación consistirá en un 100% de la base reguladora

Si además necesita asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria como comer, vestirse, desplazarse u otras, entonces la calificación oportuna sería de gran invalidez. La prestación anterior se incrementará con un complemento.