A vueltas con los ERTES derivados de la Covid-19
Las siglas “ERTE” se corresponden con expediente de regulación temporal de empleo, en el que por las empresas se adoptan medidas coyunturales que tratan de facilitar la vuelta a la actividad una vez desaparezca la causa.
A través de un ERTE pueden adoptarse dos tipos de medidas:
- Suspensiones de contratos de trabajo
- Reducciones de jornada
Dicha posibilidad ya estaba contemplada en nuestro Estatuto de los Trabajadores.
Lo novedoso es que la COVID-19 ha motivado una nueva regulación especial por Real Decreto para dar respuesta a la nueva situación creada, acortando los plazos de tramitación y ampliando la cobertura para empresas y trabajadores.
Los ERTES a causa de la COVID-19 pueden iniciarse por causa de Fuerza Mayor o por causa económica, técnica, organizativa o de producción, cuya tramitación es distinta.
Por causa de Fuerza Mayor por Covid-19
La causa de Fuerza Mayor ya estaba contemplada. Sin embargo, apenas tenía aplicación práctica.
Pueden acogerse a la causa de Fuerza Mayor aquellas empresas que han visto paralizada por completo su actividad como consecuencia de la COVID-19.
Basta una mera solicitud con el informe de vinculación y documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y, caso de existir, a la representación de estos.
La Autoridad Laboral tiene 5 días para pronunciarse y, transcurrido el plazo sin respuesta, se entenderá silencio positivo, con efectos desde la fecha del hecho causante, sin perjuicio de la potestad de revisión por parte de la Administración.
Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción por el covid-19
Se constituirá una Comisión Negociadora en 5 días, con la representación legal de los trabajadores; de no existir, la empresa se dirigirá a los sindicatos más representativos del sector y, de no conformarse esta representación, tres trabajadores de la empresa.
Se abrirá un periodo de consultas por un periodo máximo de 7 días y en otros 7 días contará con el visto bueno de la Autoridad Laboral.
Beneficios empresariales cuando los ERTES deriven del covid-19
Exoneración del 100% de las cuotas a la TGSS de los trabajadores afectados por el ERTE y, para empresas de más de 50 trabajadores, exoneración del 75%, mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o reducción de jornada.
Dichos porcentajes han variado para los meses de mayo y junio. Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y los trabajadores continúen en la misma situación, del 60% en Mayo de 2020 y del 45 % en Junio de 2020. Si tienen más de 50, los porcentajes cambian a 45% y 30% respectivamente.
Para empresas de menos de 50, con Trabajadores que reinicien su actividad 85% en Mayo de 2020 y 70% en junio de 2020. Para empresas de más de 50, los porcentajes cambian a 60% y 45% respectivamente.
Limitaciones empresariales
Las medidas descritas quedan sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar las cotizaciones exoneradas con recargo de demora e intereses.
No computan a estos efectos las finalizaciones de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o fin de obra, despidos disciplinarios procedentes, extinción por jubilación del empresario o incapacidad permanente total o absoluta.
No obstante, el compromiso se valorará según los sectores, tomando en consideración las empresas con alta estacionalidad en el empleo y no será de aplicación a empresas en situación concursal o preconcursal.
Beneficios para los trabajadores
Tendrán acceso a la prestación de desempleo, aunque no reúnan el periodo de carencia (cotización) exigible. Y no consumirán tiempo de futuras prestaciones contributivas a que se tuviere derecho.
Duración
Los ERTES deben ajustarse al tiempo que perdure la causa justificativa de fuerza mayor o ETOP.
En el caso de los ERTES aprobados a causa de la COVID-19, las medidas se mantendrán mientras las empresas se encuentren impedidas para reiniciar su actividad, cuya duración se ha desvinculado del Estado de Alarma por haberse negociado su posible mantenimiento hasta el 30 de junio de 2020.
Esto significa también que hasta el 30 de junio no se considerará causa justificativa de despido la derivada del Covid-19, que motivará la calificación de su improcedencia, al margen del resto de responsabilidades expuestas anteriormente.