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El Tribunal Supremo califica de accidente no laboral las lesiones sufridas durante el parto

foto mujer embarazada

La Sala de lo Social del TS, en Sentencia 580/20, de 2 de julio, resuelve estimar un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, declarando que deriva de accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad permanente absoluta reconocida a la recurrente por las lesiones sufridas durante un parto, consistentes en desgarro obstétrico de IV grado.

No se discute por las partes que se produjo un elemento súbito y violento, cual es el desgarro obstétrico sufrido durante las maniobras del parto.

La sentencia recurrida entiende que el acontecimiento no puede considerarse externo por no ser ajeno a la propia persona.

Mientras que la sentencia de contraste invocada entiende que las lesiones ocurridas como consecuencia de las maniobras que hubo que hacer durante el parto deben calificarse de accidente no laboral porque el parto dejó de ser normal y tampoco el uso normal de los instrumentos que hubo que utilizar produce las lesiones que en el caso se produjeron.

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida al considerar que lo ocurrido en el parto casa mal con el concepto de enfermedad al no tratarse de un deterioro paulatino sino el efecto de una acción súbita y violenta.

Pero lo realmente destacable de esta sentencia es que entre sus argumentos se encuentra la perspectiva de género.

Explica que lo acaecido sólo podía sucederle a la recurrente por el hecho de ser mujer y por este motivo la utilización de parámetros neutros como los que propone la entidad gestora conduciría a un resultado contrario al principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra, lo que refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente laboral y no enfermedad común