Indemnización a percibir por daños materiales en vehículo siniestrado y coche de sustitución
En este artículo traemos a colación una cuestión que siempre suscita polémicas entre compañías y perjudicados.
El origen de la controversia se encuentra en la existencia de un vehículo siniestrado cuyo valor venal es inferior al coste de reparación de los daños materiales sufridos.
La compañía aseguradora del vehículo responsable limita la oferta indemnizatoria a su valor venal por considerar la reparación desproporcionada.
Y el propietario del vehículo opone que su interés se satisface con la reparación pues, aunque se tratara de un vehículo antiguo, era útil para el fin al que lo destinaba.
La respuesta de nuestras Audiencias Provinciales no está siendo uniforme sino que otorga la razón a una u otra parte valorando las circunstancias particulares de cada caso.
Una de estas sentencias se ha elevado al TS para revisión. Se trataba de un caso en que el valor venal del vehículo siniestrado ascendía a 3.470 euros mientras que el valor de reparación era de 6.700 euros.
La Sala de lo Civil del TS resuelve, en Sentencia 420/20, de 14 de julio, fijando la indemnización por daños materiales en 4.511 euros, que se corresponde con el valor venal del vehículo, pero con un incremento del 30% de valor de afección.
Dicho valor es un concepto indeterminado de valoración discrecional del juzgador ponderando las circunstancias concurrentes, como el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento, por citar entre otras.
Aunque su inclinación por el valor venal en estos casos fija un criterio claro, vuelve a abrirse otro debate con el valor de afección, cuya concreción será diversa en función de las particulares circunstancias del caso concreto.
También tiene interés destacar que la sentencia declara la obligación de la compañía de satisfacer al perjudicado nada menos que 2.947,84 euros en concepto de coche de alquiler.
Dicha suma corresponde a cinco meses de alquiler, que fue el tiempo transcurrido desde el accidente hasta que se le hizo una oferta indemnizatoria proporcionada, una vez constatada la necesidad del vehículo por el perjudicado, más los intereses del artículo 20 de la LCS.
En definitiva, después de todo un peregrinaje judicial que dura varios años la compañía termina indemnizando por la cantidad de total de 7.828 euros e intereses, si bien consigue que se fije un criterio más o menos claro acerca de la indemnización a percibir por daños materiales en vehículo siniestrado en los casos en que la reparación supera notablemente el valor venal.
En cualquier caso, tales pronunciamientos siempre arrojan luz y pueden servir a las partes en conflicto para desenquistar sus posiciones cerradas en la búsqueda de acuerdos satisfactorios, recordando siempre que la vía judicial ha de ser el último recurso y en muchos casos hubiera sido más rentable haberla evitado.