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La no equiparación entre incapacidad permanente y discapacidad

Se trata de conceptos distintos no equiparables.

En síntesis, la incapacidad permanente mide la capacidad del trabajador para la actividad laboral y la discapacidad la capacidad de la persona para las actividades básicas de la vida diaria.  

Ahora bien, hemos tenido en nuestro país una larga tradición de reconocimiento automático de una discapacidad en grado igual o superior al 33% a los beneficiarios de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por estar así expresamente previsto en nuestra regulación legal.

Primero se reconoció tal equiparación en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su artículo 1.2, que fue derogada.

En parecidos términos se reguló en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se ha venido invocando para su reconocimiento.

figura de la justicia

Sin embargo, tal automaticidad se puso en tela de juicio ante nuestros tribunales dando lugar a múltiples pronunciamientos contradictorios en la jurisdicción social.

Así hasta que la Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la cuestión, dictando sentencia 156/2020, de 19 de febrero, en respuesta a un recurso de casación para unificación de doctrina planteado.

Ha resuelto que ambos conceptos no son equiparables y que la declaración del 33% de discapacidad a todos los efectos, contenida en el art. 4.2 RDL 1/2013, de 29 de noviembre, carece de eficacia jurídica desde su entrada en vigor, puesto que se produjo con exceso de la delegación legislativa.

Luego la calificación del grado de discapacidad corresponde en la actualidad al órgano competente con plena libertad de criterio, en función de lo que resulte de la valoración por su tribunal médico.