Retribución de los días no trabajados a causa de la nevada
Para el análisis de la cuestión vamos a tomar como punto de partida la regulación estatutaria mínima, dicho sea, al margen de la convencional o paccionada, para descender luego a su aplicación a casos concretos.
Por un lado, se prevé el derecho del trabajador a conservar su salario en caso de imposibilidad de la prestación laboral por impedimento imputable al empresario.
De otro, se prevé la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo en caso de fuerza mayor temporal y, por tanto, imposibilidad de la prestación por causa ajena a la voluntad de la empresa.
La Sala 4ª del TS en sentencia de 12 de noviembre de 1986 define el caso de fuerza mayor con referencia al artículo 1.105 del Código Civil, como aquel suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, que sea causa obstativa para el cumplimiento de la relación laboral, perturbando de modo decisivo la actividad laboral, haciéndola imposible o dificultándola gravemente
Sobre los supuestos de fuerza mayor que legitiman a la empresa para la suspensión de los contratos se ha pronunciado el TS en STS 27 febrero 2008 calificando así los desastres naturales de intensidad suficiente que racionalmente imposibilitan el trabajo, como las nevadas, las inundaciones por lluvias torrenciales (STSJ Castilla y León 30 de noviembre de 2006), los incendios (STS 16 de julio de 2008) y terremotos.
En tal caso, STSJ Cataluña, Sec. 1.ª, 5272/2011, de 21 de julio ha considerado legítima la decisión de la empresa de compensar los días no trabajados por nevada copiosa con la bolsa de horas prevista en convenio para regularizar los excesos de jornada.
En sentido similar STS 3479/2006, de 23 de mayo, que considera legítima la aplicación por la empresa de la Bolsa para descansar los días de la nevada.
En conclusión, de considerarse que la nevada fue un suceso imprevisible e inevitable, la empresa estaría legitimada para la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal y quedaría exonerada de la obligación de remunerar los días no trabajados o, caso de abonarlos, podría acordar su compensación o recuperación.