Cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional
¿Cuál es la diferencia entre contingencia profesional y contingencia común?
La diferencia entre contingencia profesional y contingencia común está en la causa de la lesión sufrida por el trabajador.
Estaremos ante una contingencia profesional cuando el trabajador sufre una lesión co ocasión o a consecuencia del desempeño de la actividad laboral.
Estaremos ante una contingencia común cuando la lesión obedece a causa distinta que no guarda relación con el ejercicio de la profesión.
Son contingencia profesional el accidente laboral y la enfermedad profesional.
Es contingencia común el accidente no laboral y la enfermedad común.
Requisitos para hacer un cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional
Los requisitos para hacer un cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional son tres.
El primer requisito que ha de cumplirse es que el trabajador sufra la enfermedad con ocasión o a consecuencia del desempeño de la actividad laboral.
El segundo requisito que ha de cumplirse es que la enfermedad sufrida por el trabajador esté prevista en el listado de enfermedades profesionales contenido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, ampliado en virtud de RD 1150/2015, de 18 de diciembre y RD 257/2018, de 4 de mayo.
Sobre este particular aclaramos que el listado de enfermedades profesionales es cerrado luego solo lo serán las previstas en la normativa referenciada.
El tercer requisito que ha de cumplirse es que la enfermedad esté provocada por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se especifique para dicha enfermedad profesional.
Aunque el listado de enfermedades es cerrado, no ocurre así con las profesiones relacionadas, que se citan a título ejemplificativo y, por tanto, se trata de una lista abierta.
Esto supone que no quedan excluidas aquellas profesiones que se demuestre exigen los mismos requerimientos profesionales de las citadas en la normativa referenciada, para lo que puede ser de gran ayuda consultar los riesgos de enfermedades previstos en la valoración de riesgos de la profesión ejercida.
Vamos a poner un ejemplo
Un dependiente de una carnicería ha sufrido una rotura del tendón del supraespinoso del hombro derecho, que es uno de los tendones que se inserta en el manguito de rotadores.
Entre las enfermedades profesionales previstas legalmente se contemplan las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos entre las que se citan las «enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas». Y dentro de ellas, y en relación a las patologías crónicas tendinosas del hombro del manguito de los rotadores, se contemplan los » trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras».
Aunque la profesión de dependiente de carnicería o carnicero no esté incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la citada enfermedad profesional, puede calificarse como tal demostrando que el desempeño de sus tareas exige esos movimientos continuados del brazo en abducción o flexión que tensen los tendones.
Como puede comprobarse su calificación exige un examen complejo y pormenorizado.
¿Cómo se hace un cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional?
El cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional se hace a través de un procedimiento de determinación de contingencia.
¿Dónde se solicita el cambio de contingencia?
El cambio de contingencia se solicita en una oficina del INSS porque es el organismo competente para declararla, ya sea de oficio, a petición del médico de atención primaria o la inspección, o a instancia de la mutua o del propio trabajador, ya sea presencial previa cita o mediante presentación telemática en la web de la seguridad social.
Y se comunica también a la mutua laboral que cubre la contingencia profesional porque la resolución que se dicte podrá afectarle desde el momento que será responsable del pago de la prestación derivada de dicha declaración y para la emisión del parte en su caso.
También es conveniente que esté informada la empresa, puesto que tiene una obligación de prevención de la salud de sus trabajadores, cuya colaboración es obligada pues en estos casos será necesaria una correcta descripción de las tareas desempeñadas por el trabajador y una adecuada valoración por parte de los servicios de prevención que deberá emitir informe sobre los riesgos.
¿Cuánto se tarda en el cambio de contingencia?
El tiempo que tarda en resolverse una determinación de contingencia es impredecible. Podría estimarse entre un mes y un año según el caso.
A título orientativo podemos informar de los plazos legalmente previstos.
Una vez admitida la solicitud por el INSS, está previsto un plazo de 4 días hábiles para que la mutua atienda el requerimiento del INSS de aportación de información y documentación.
Al trabajador solicitante en su caso se le concederá un plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
Desde que se aporte la documentación requerida o transcurran los plazos legales a tal fin, el INSS dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para resolver.
En consecuencia, la determinación de contingencia está regulada como un procedimiento rápido, aunque no siempre se ajusta a la realidad de lo acontecido en la práctica cotidiana.