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¿Qué puedo hacer para cobrar el recargo de prestaciones?

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones es un incremento porcentual sobre todas las prestaciones económicas que se satisfagan al trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional y que se impone a la empresa.

Para su imposición ha de apreciarse responsabilidad empresarial por infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral y la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción cometida por la empresa.

El porcentaje se añade sobre las prestaciones reconocidas al trabajador, como puede ser la incapacidad temporal o incapacidad permanente, y oscilará entre el 30 y el 50% en función de la gravedad de la infracción cometida por la empresa.

La empresa infractora puede ser la empresa empleadora, pero también puede ser otra, atendiendo a la responsabilidad preventiva, como es el caso de las contratas o subcontratas, o de la empresa usuaria en caso de contrato de puesta a disposición por ETT cuando se produzca el accidente o enfermedad en su centro de trabajo.

¿Cómo se solicita el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones se solicita a la Dirección Provincial del INSS, que es el organismo competente para su imposición.

Normalmente lo solicita la Inspección de Trabajo, elevando su propuesta al INSS de imposición de un porcentaje concreto.

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La Inspección elevará dicha propuesta de recargo al INSS cuando, a resultas de las actuaciones y comprobaciones realizadas con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, aprecie un incumplimiento de la empresa de sus obligaciones preventivas y constate una relación de causalidad entre la materialización del accidente o enfermedad y el incumplimiento.

Aunque también puede solicitarlo el trabajador al INSS.

Requisitos para cobrar el recargo de prestaciones

Los requisitos para cobrar el recargo de prestaciones son cuatro.

  1. En primer lugar, que se declare la existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  2. En segundo lugar, que la prestación reconocida al trabajador derive de ese accidente laboral o enfermedad profesional.
  3. En tercer lugar, que la empresa haya incumplido sus obligaciones preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Algunos incumplimientos frecuentes que podamos citar a modo de ejemplo podría ser el caso de que la empresa no haya efectuado una valoración de riesgos del puesto de trabajo, o que no la haya ido actualizando, porque no haya adoptado las medidas recomendadas en la valoración de riesgos, o por no haber facilitado a los trabajadores formación o medios de protección adecuados, que cabe citar entre otras.
  4. En cuarto lugar, que se constate una relación de causalidad entre el accidente laboral o enfermedad profesional que sufre el trabajador y el incumplimiento empresarial de sus deberes preventivos.

¿Cómo se paga el recargo de prestaciones?

La responsabilidad de pago del recargo de prestaciones es de la empresa infractora, solo y exclusivamente, sin responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de impago.

Los subsidios de incapacidad temporal es el empresario el obligado directamente al pago y, si no lo hace, el INSS procede a su recaudación para pago.

Respecto de las pensiones -como la incapacidad permanente- quien paga el recargo de prestaciones al trabajador es el INSS, pero previa recaudación de la empresa y sin obligación de anticipo.

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones de incapacidad temporal se suele cobrar rápidamente porque es el empresario el directamente obligado al pago y, si no lo hace, el INSS procede a su recaudación conforme a las normas de gestión recaudatoria conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Sirva de referencia que el empresario tiene un plazo de tres meses para iniciar su abono desde que se le notifique la imposición.

El cobro de las pensiones de incapacidad permanente se suele dilatar más en el tiempo porque exige la constitución por parte de la empresa ante la TGSS del correspondiente capital coste, que será previamente calculado por la TGSS y, lo que tarde en constituirlo la empresa, determinará el tiempo que el trabajador tarde en cobrar el recargo.

Sabiendo que, si la empresa no lo abona de forma voluntaria, ni el INSS ni la mutua tienen responsabilidad subsidiaria, sin que nadie lo abone en caso de insolvencia empresarial puesto que no se permite su aseguramiento.

La respuesta será más o menos rápida en función de la litigiosidad del asunto.

El tiempo de cobro dependerá de que su abono se haga voluntariamente o haya que proceder a su reclamación, tomando en consideración que son prestaciones sujetas a prescripción y habrá de hacerse antes de que dicho plazo se agote.