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Reforma del derecho a la adaptacion de jornada (teletrabajo)

Un repaso por las novedades legislativas aprobadas en el año 2019 en materia laboral nos obliga a detenernos en la regulación del derecho a la adaptación de jornada.

Es distinto y debemos diferenciar de la reducción de jornada. Es una puerta a  otras alternativas que no conlleven reducción salarial para aquellos trabajadores/as que tengan problemas de conciliación familiar.

Cuando hablamos de adaptación de jornada nos estamos refiriendo a la solicitud de un turno de mañana o tarde, elección horaria o a la prestación del trabajo a distancia bajo la modalidad del teletrabajo, por citar entre otros ejemplos.

Se trata del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019 y que modifica el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores

Seguimos hablando de un derecho de solicitud. La remisión a la negociación colectiva no es nueva, ni tampoco que en su defecto siga dependiendo del acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Lo que sí es novedoso es que en este último caso se regula una tramitación específica que garantiza que el trabajador sea escuchado.

Y ello porque la norma obliga a la empresa a abrir un periodo de negociación en un máximo de 30 días y una vez finalizado a comunicar por escrito su decisión razonada.

Por eso interesa que el trabajador cuando formule su solicitud trate de precisar al máximo el por qué su propuesta es necesaria para facilitar su conciliación de la vida familiar y laboral, e incluso si es posible lo documente.

Tienen derecho a solicitarlo las personas trabajadoras para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, con lo que claramente no están aquí contemplados otros motivos personales como puedan ser estudios.

Y podrá solicitarlo el progenitor/a con hijo a cargo hasta que cumpla los 12 años.

Puede ser interesante un feed back entre empresa y trabajador tratando la cuestión desde puntos de vista diferentes, si realmente se abre una negociación de buena fe entre las partes como plantea la norma.