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Opciones de los trabajadores ante un contagio de la COVID-19

Entre las opciones de los trabajadores, para el caso de que el contagio de la COVID-19 dé lugar a fallecimiento de familiar, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar, se encuentra el derecho a permiso legal mínimo retribuido de 2 días naturales, o 4 si implica desplazamiento. Así está previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, las personas trabajadoras en aislamiento preventivo y los contagiados por el virus se consideran en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Así lo ha aclarado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota que recoge los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus.

Para las personas que prestan servicio en centros sanitarios o sociosanitarios, el contagio de la COVID-19 tendrá consideración de accidente de trabajo, siempre que se haya producido en el ejercicio de su profesión, según artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

Otra alternativa ante un contagio de la COVID-19 es la reducción de jornada. A esta podrá acogerse quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Así se prevé en el artículo 37 apartado 6 del Estatuto de los Trabajadores.

foto manos niño y adulto

Por último, hasta el 22 de septiembre de 2020 mantiene su vigencia el Plan Me Cuida, regulado en según el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo y sus prórrogas posteriores.

Este contempla el derecho a reducción jornada o adaptar horario cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

De momento, este es en síntesis el marco legal con que nos encontramos para tratar de dar respuesta a una realidad que desborda todas las previsiones.

A este régimen podrán acogerse los trabajadores caso de contagio por la COVID-19, u obligación de guardar la cuarentena por contagio en su empresa, o que deban asumir el cuidado de sus hijos caso de contagio de estos.

La respuesta se complica caso de padres trabajadores cuyo hijo se pueda ver obligado a guardar la cuarentena aunque no haya dado positivo en la PCR porque sí lo haya hecho un compañero de su clase, o cuando tenga que hacerse cargo de este porque el colegio haya detectado sintomatología, aunque no se evidencie contagio, por citar entre otros ejemplos.

Al margen de las mejoras que puedan preverse en el convenio colectivo aplicable, contratos de trabajo firmados, o que puedan negociarse mediante acuerdo con la empresa, ya sea sobre teletrabajo u otras, esperamos que la regulación vigente se vaya completando para dar respuesta a la nueva realidad social, en aras a la seguridad jurídica que todos necesitamos.